1. Sociedades Comerciales Integrantes: Auris Lopez Anthony D. Vilca Ijuma Joselyn. Ramos Steves Jazmín. Iriarte Quelopana Juan. Profesor: Martín Chocano. Curso: Educación por el Trabajo Año: 5to “E” de secundaria Colegio: “LOS PROCERES SURCO”
2. Sociedades Comerciales Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios , participando de los beneficios y soportando las perdidas.
3. Constitución: La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico. De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico.
4. Requisitos del contrato: El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribucion de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.
5. Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben ser inscriptos y rubricados en el Registro Publico de Comercio, podrán ser reemplazados por medios mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de Inventario y Balance. Diario: registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc. Inventario y Balances: comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
6. IVA Compras e IVA Ventas: si bien no son legalmente obligatorios, estos subsidiarios son de aplicación practica usual. Registran las compras y las ventas discriminando el IVA correspondiente a cada operación. Sueldos y Jornales: es el registro de la asistencia y remuneraciones correspondientes a los empleados de la sociedad. Actas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en las reuniones, deberá ser firmado por los mismos. Registro de Asistencia a Asambleas: se especifica el nombre, numero de documento, dirección y la asistencia de los socios de la sociedad anónima en las Asambleas.
7. Actas de Directorio: es el registro de las decisiones tomadas por los miembros del Directorio de la sociedad, deberá ser firmado por los asistentes a la reunión. Actas de Asambleas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en reunión, de las sociedades anónimas, deberá ser firmado por el presidente y por los socios que se designen a tal efecto. Registro de Acciones: se especifican la clase, cantidad, valor, pertenencia, serie y demás datos de las acciones emitidas por la sociedad.
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13. Requisitos Necesarios Para Implementar La Empresa Unipersonal Consecuentemente, debemos para ello analizar cuáles serían los requisitos necesarios para implementar la Empresa Unipersonal en nuestro derecho y entendemos son los siguientes: 1.-Instrumento escrito privado o escritura pública.- 2. Inscripción en el Registro Público de Comercio.- 3. Denominación o razón social seguida del aditamento empresa unipersonal de responsabilidad limitada o su abreviatura E.U.R.L.- 4. Monto mínimo de capital afectado establecido por ley integrado totalmente al momento de su inscripción libre de gravámenes sin posibilidad de reducción por un plazo mínimo legal.- 5.Emprendimiento comercial concreto, posible y lícito.- 6.Administración y representación podrá ser ejercida por el propio titular o un tercero designado al efecto.- 7.Decisiones empresariales registradas en un libro inscripto y foliado efecto.
14. Finalmente, entendemos que para la constitución de la Empresa lo único que debería legislarse es una modificación al Código de Comercio, en donde se agregaría esta modalidad en un nuevo capítulo dentro del Libro Primero "De las personas comerciantes", título primero "De los comerciantes en general y de los actos de comercio", con un título que identifique al empresario individual y a la posibilidad de limitar su responsabilidad como por ejemplo, «La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada ". Su articulado deberá prescribir los requisitos y los elementos para su constitución como así también las consecuencias que ésta podría ocasionar con las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
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16. El socio único, sólo es responsable de las deudas hasta el monto por él aportado, no obstante en caso de falta de gestión su responsabilidad puede extenderse a sus bienes personales . Se entiende por falta de gestión, desde la simple negligencia o imprudencia hasta las maniobras fraudulentas. La fiscalización de dichas sociedades es obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el número de trabajadores en relación de dependencia es mayor a cincuenta. Con respecto a nuestra madre patria, España, la legislación, admite la unipersonalidad originaria o sobrevenida, tanto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Además, se incorpora la directiva 89/667/CEE del 21 de diciembre, la misma, trata de satisfacer, exigencias de las pequeñas y medianas empresas, no impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las exigencias de cualquier clase de empresas. Se admite expresamente, que la sociedad unipersonal pueda ser constituida por otra sociedad , incluso aunque la fundadora sea a su vez unipersonal (diferencia marcada con respecto a la legislación francesa), a la vez que se amplía el concepto de la unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas las acciones o participaciones sociales correspondan al socio y a la propia sociedad .
17. Además, la ley 2/995 del 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, viabiliza la constitución y funcionamiento, de sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, previendo el régimen de auto contrato, y para el caso que dentro de los seis meses de devenida el ente unipersonal no se hubiera inscripto en el registro mercantil, el socio único responderá personal ilimitada y solidariamente por las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. El socio no responde por deudas sociales ulteriores a la inscripción . Esta legislación no contiene una regulación total del tipo. En Alemania, se recepta el tipo en la década del 1980, denominándola "Sociedad de Fundación Unipersonal", ello con el objeto de evitar la utilización de testaferros. Italia, por su parte, en 1994, incluyo en su código civil la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad,"art. 2.475 y ss." Dinamarca , Holanda , Portugal, Bélgica y Luxemburgo, legislan permitiéndola constitución de sociedades Unipersonales de responsabilidad limitada .